Adolescentes y jóvenes trans: a 9 años de dos hitos legislativos en la lucha contra la discriminación y la violencia

El Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación y la sanción de la ley sobre género autopercibido invitan a la reflexión.

Foto ilustrativa

Por Dra. Marisa Herrera, Natalia de la Torre y Federico Notrica*

El sábado 12 de junio será el noveno aniversario de la sanción de la ley 26.809, que declaró esa fecha como el “Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación”, en conmemoración del natalicio de Ana Frank.

Otro noveno aniversario significativo se cumplió el pasado 9 de mayo, fecha en que se sancionó la ley 26.743, que consagra el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género autopercibida con independencia del sexo asignado al momento del nacimiento, incluidas las personas menores de edad.

La intersección de estos dos aniversarios resulta una oportunidad para reflexionar sobre el derecho a la no discriminación y la no violencia de lxs adolescentes y jóvenes trans en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, en especial, en al ámbito educativo.

Comencemos por los datos que surgen de los pocos estudios realizados sobre esta población en nuestro país. Según el Informe Estadístico del RENAPER, entre mayo de 2012 y abril de 2021, 1.371 personas de entre 0 y 19 años rectificaron su sexo y nombre conforme su identidad autopercibida, identificándose en el 62,9% de los casos con el sexo masculino y en un 37,1% con el femenino. Por otra parte, en la Primera Encuesta sobre Población Trans 2012 realizada por el INDEC frente a la pregunta “¿a qué edad expresó socialmente su identidad de género?”, casi la mitad de las personas encuestadas declararon que fue entre los 13 y los 17 años, y ocho de cada diez hicieron esta manifestación antes de los 17 años.

En este contexto, es necesario repasar cuáles son los estándares internacionales, regionales y nacionales relativos al derecho a la no discriminación y no violencia contra adolescentes y jóvenes trans.

En el ámbito universal de derechos humanos, conviene citar la Observación General del Comité de los Derechos del Niño N° 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia: “(…) todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente. (…) Los Estados también deben actuar de manera eficaz para proteger a todos los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a todas las formas de violencia, discriminación o acoso (…)”.

En el plano regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva N° 24/2017, se ha ocupado de remarcar la situación de discriminación que atraviesan lxs adolescentes: “La discriminación que sufren las personas LGBTI resulta también altamente lesiva del derecho a la integridad psíquica de estas personas en razón de las particularidades de la discriminación por orientación sexual, que en buen número de casos se le revela a la persona en una etapa psicológicamente evolutiva difícil como es la pubertad, cuando ya ésta ha internalizado los desvalores prejuiciosos incluso dentro del núcleo familiar”.

A nivel nacional, el derecho a la no discriminación y no violencia surge del texto de la ley 26.743. El art. 12 refiere que deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su DNI.

En lo referido al derecho a la rectificación de partidas y DNI de personas menores de edad, el marco normativo local se ensancha pues en 2015 se produjo un cambio de paradigma en la regulación de las infancias y adolescencias con la vigencia del Código Civil y Comercial (CCyC) -en especial su art. 26 y el principio de autonomía progresiva en lo atinente al ejercicio de los derechos personalísimos de las personas menores de edad-. Elementos que pusieron en crisis la visión restrictiva del artículo 5 de la ley 26.743 referido a las personas menores de edad. A partir de la relectura del CCyC, consideramos que lxs adolescentes -de 13 a 18 años- pueden rectificar su partida de nacimiento y DNI conforme su identidad de género con su solo consentimiento.

Un abordaje como el que sostenemos no sólo se ajusta a los estándares de derechos humanos, sino fundamentalmente, resulta una herramienta hábil para prevenir y evitar la violencia y discriminación que sufren quienes no pueden acceder a la rectificación por las resistencias que vivencian puertas adentro de sus familias.

* Equipo docente del curso de posgrado "Actualización en Derechos de niñxs, adolescentes y familias".



Junio 2021 | Edición #94