El conflicto sobre la vivienda atraviesa a casi todas las personas que habitan el territorio argentino. Entonces, cabe preguntarse, ¿para qué sirve una norma constitucional ante tal grave déficit?
Por Germán D. Hiralde Vega*
La Constitución Nacional reconoce el derecho a la vivienda digna. Sin embargo, hay personas que se encuentran en situación de calle o que diariamente hacen colas para ingresar a una pensión precaria. Hay quienes alquilan y cada vez les cuesta más pagar el alquiler. Hay quienes viven en barrios sin servicios públicos ni accesos adecuados. Hay quienes tienen donde vivir pero no para pagar los impuestos, quienes accedieron a un crédito UVA y no lo pueden pagar. Hay a quienes se los desaloja y quedan desamparados. Hay quienes viven hacinados o en ambientes contaminados. La situación en la actualidad es acuciante.
De uno u otro modo, el conflicto sobre la vivienda nos atraviesa a casi todas las personas que habitamos el territorio argentino. Entonces, cabe preguntarse, ¿para qué sirve una norma constitucional ante tal grave déficit?
El derecho a la vivienda digna
La Constitución Nacional de 1853 reconocía el derecho a la propiedad privada pero no contenía ninguna norma vinculada a la vivienda. La Constitución de 1949 consagró una protección robusta de los derechos sociales. De ella, quedó una apretada síntesis en el conocido art. 14 bis, que incluye el derecho a la “vivienda digna”.
Con posterioridad, la reforma constitucional de 1994 significó un avance al integrar los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la “vivienda adecuada”.
La Observación General n° 4 del Comité DESC establece que el derecho de todas las personas a la vivienda no sólo refiere a tener un techo, sino también al derecho a la seguridad jurídica de la tenencia, al acceso al agua potable, a la energía, a instalaciones sanitarias, a tarifas que puedan ser pagadas, a opciones de empleo, a los servicios de salud y escuelas, entre otros aspectos.
El Estado tiene la obligación de realizar políticas públicas hasta el máximo de los recursos disponibles, asegurando el cumplimiento del contenido mínimo del derecho. Es que la vivienda es una necesidad básica y es condición para poder desplegar otros derechos como el derecho a la salud, al trabajo y a la educación.
La ley de Acceso Justo al Hábitat
A partir de la lucha de organizaciones sociales, se logró en el año 2012 la sanción de la ley provincial n° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Esa norma constituye una herramienta valiosa para garantizar el derecho a la vivienda, regularizar los barrios informales y reducir la especulación en el valor del suelo. Sin embargo, sólo 8 o 10 de los 135 municipios tienen un consejo local de hábitat.
La ley de vivienda única inembargable
La ley provincial n° 14.432 establece que la vivienda única es inembargable. Hasta el momento, los jueces la consideran inconstitucional. Sin embargo, el Procurador Víctor Abramovich dictaminó recientemente en el caso “R, L. E.” que la ley es constitucional. La cuestión se encuentra ahora bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que propiciamos desde aquí que el Tribunal revea el criterio que vino sosteniendo y adhiera a los fundados argumentos invocados por el Procurador.
El derecho a la vivienda es exigible
El análisis de las normas podría seguir por muchas páginas más, sin embargo pareciera que se encuentran en pugna con la realidad. Eva Perón tenía razón: donde existe una necesidad, nace un derecho. De lo que se trata, entonces, es de exigir la efectivización del derecho.
* Docente de las materias: Nociones de Derecho Civil y Derecho a la Vivienda | Carrera de Abogacía – UNDAV.
Julio 2019 | Edición #76