Consumidores y usuarios: cómo hacer valer nuestros derechos

¿De qúe manera debemos actuar frente a las prácticas abusivas por parte de los prestadores y proveedores de bienes y servicios?

Mg. Anabella Lucardi | Secretaria del Departamento de Ciencias Sociales

Nuestro ordenamiento jurídico establece especialmente la protección de los consumidores y de los usuarios. A partir de la reforma de 1994, el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos. Asimismo, tienen derecho a que les sea brindada información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Este reconocimiento obliga a las autoridades a garantizar la protección de esos derechos, y, del mismo modo, a brindar educación para el consumo. El Estado también se encuentra obligado a arbitrar una correcta defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales. Por último, también se encuentra obligado a controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a promover la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. En este sentido, la Constitución señala que la legislación deberá establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios para los servicios públicos de competencia nacional.

Así, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) regula las normas de protección y defensa de los consumidores de bienes y servicios. Entonces, si como consumidores detectamos una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor que protege nuestros derechos, podemos acudir a la Oficina de Defensa del Consumidor de la localidad más cercana a nuestro domicilio (en la localidad de Avellaneda, se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Municipalidad de Avellaneda) y formular el reclamo correspondiente, que dará inicio a una actuación administrativa con el objeto, en primer lugar, de solucionar el conflicto de manera inmediata.

Como consumidores podemos reclamar, por ejemplo, frente a las empresas de telefonía celular, por sobrefacturación, cobro de servicios no contratados o incumplimientos varios de nuestro contrato de telefonía móvil; a los bancos y entidades financieras por cargos, productos o servicios desconocidos en el resumen de la tarjeta de crédito; a las empresas de venta de electrodomésticos, por la falta de arreglo o devolución de un producto en garantía; a los servicios técnicos oficiales, por el incumplimiento de sus obligaciones; a los comercios de venta de indumentaria, por incumplir con las disposiciones que aseguran la posibilidad de cambiar un producto dentro de los treinta días de realizada la compra, entre diversas infracciones a la Ley 22.240.

Diciembre 2017 | Edición #61