¿Qué establece al respecto nuestra Constitución, el paradigma de protección de los Derechos Humanos y la Ley Nacional de Migración?
Por Abog. Anabella Lucardi | Secretaria del Departamento de Ciencias Sociales
La Constitución de la Nación Argentina reconoce con el más alto grado la protección de los Derechos Humanos. A partir de la reforma constitucional de 1994, los instrumentos internacionales de DDHH gozan de jerarquía constitucional y complementan los derechos y garantías contenidos en la primera parte de nuestra Constitución. Desde su redacción histórica ésta protege los derechos de libertad, bienestar general y justicia para “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.
El derecho a migrar es un derecho humano, y las personas migrantes gozan en nuestro país de todos los derechos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Ello surge de la propia Constitución que establece la igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros, de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por nuestro país (Ley N˚ 26.202) y, fundamentalmente, de la Ley Nacional de Migraciones (Ley N˚ 25.871).
Esta última fue sancionada en el 2003 e introdujo una mirada de respeto irrestricto de los Derechos Humanos. Concretamente, la ley establece: “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”. Asimismo, dispone que el Estado debe garantizar el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
En este contexto, en la Argentina, las personas migrantes gozan de todos los derechos y garantías reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. En particular, la ley prohíbe impedir la admisión de un estudiante extranjero como alumno en un establecimiento educativo. Tampoco podrá negarse o restringirse el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.
Como observamos, el paradigma de protección de los derechos de los migrantes es muy amplio. Sin embargo, recientes cambios en la legislación introducidos por un Decreto de Necesidad y Urgencia que se encuentra muy cuestionado, provocan un retroceso inadmisible en esta materia.
Por dicho motivo, resulta fundamental que todos los habitantes conozcamos los derechos de los migrantes, en un compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación, xenofobia y, principalmente, para fortalecer nuestra democracia.