¿Cómo actuar ante una detención arbitraria?

Al desconocer sus derechos, muchos ciudadanos no saben cómo proceder cuando esto sucede.

Fotografía: Cosecha Roja.

Por Observatorio de Seguridad Ciudadana de Avellaneda

Desde mediados de la década de 1990, el miedo al delito y la inseguridad ganó terreno en la opinión pública en Argentina, hasta instalarse de manera permanente en la agenda política y mediática. Esta creciente preocupación legitimó la aplicación de políticas efectistas destinadas a proteger a las potenciales víctimas de delitos, en lugar de atacar las verdaderas causas de la inseguridad. Entre estas medidas, se destaca el incremento del número de efectivos policiales y de operativos de saturación o intervención territorial.

Una persona puede ser detenida por:

AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD/ANTECEDENTES
Este tipo de detención sólo puede durar 12hs. en la Provincia de Buenos Aires y 10hs. en la Ciudad Autónoma. En ese lapso, la policía debe pedir los antecedentes, constatar domicilio, realizar la revisión médica y permitir una llamada telefónica. El detenido no debe ser alojado en el mismo calabozo que detenidos con causa.
El tiempo cuenta desde que la policía toma registro en su libro de detenidos. Esto puede demorarse deliberadamente, por lo que es importante que alguien se comunique con la comisaría para acelerar el “blanqueo” de la detención. Si cumplido el plazo la persona no es liberada, cualquiera puede interponer un habeas corpus.

FALTA/CONTRAVENCIÓN
En este caso interviene un Juez de Paz/Correccional (PBA), y el Fiscal y Juez Contravencional (CABA). Es importante conocer qué juzgado tomó intervención y qué instrucciones dio el juez.
El Código de Faltas de la provincia (Ley 8031) no se debería aplicar a jóvenes entre 16 y 18 años, y tiene penas de prisión de hasta 30 días.
- El detenido tiene derecho a llamar a un abogado y a negarse a declarar (no firmar declaraciones indagatorias).
- Ante una contravención, la policía tiene 48hs para darle intervención al Juez de Paz/Correccional y éste tiene 4 días para resolver la excarcelación. Es importante insistir en la orden de excarcelación.
- Desde el momento que la persona es notificada de la resolución del juez (puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días), tiene 3 días corridos para apelar. Para esto, basta con poner “APELO” bajo la firma o enviar un telegrama. De lo contrario, la sentencia queda firme.

DELITO
Aunque se ordene la incomunicación, el detenido debe ser informado del delito que se le imputa, a disposición de qué juez o fiscal se encuentra, qué instrucciones dieron el juzgado o fiscalía a la comisaría. Se necesita abogado o Defensor Oficial.

Si la policía niega la detención o la causa de la misma, se debe presentar un HABEAS CORPUS en forma urgente.

+ info: observatorioseguridad@undav.edu.ar