El derecho ambiental y los incendios forestales

Todos los años los incendios arrasan bosques y suelos produciendo destrucción. Por eso se torna urgente reflexionar y volver a introducir la cuestión ambiental por el daño que generan en lo inmediato y a futuro.

Foto ilustrativa

Por Lilian B. García*

La última reforma constitucional producida en nuestro país en 1994 introdujo entre otros el artículo 41 estableciendo “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Y seguidamente agrega: “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del ambiente, del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”. De la lectura de estos dos primeros párrafos advertimos la aparición de un derecho destinado a la protección de un nuevo sujeto de derecho como es el ambiente definido en sentido amplio. Nos referimos tanto al ambiente terrestre, acuático, natural, cultural en la que el ser humano forma parte.

Son derechos denominados de tercera generación, donde el estado, por medio de la norma jurídica, busca tutelar la protección del ambiente, ante el avance de las actividades antrópicas, especialmente la económica capitalista que pone en serio riesgo los recursos naturales y la vida de las poblaciones con sus identidades y perspectivas futuras. Ocho años después se sanciona la ley nacional de protección ambiental 25675 cumpliendo con el párrafo tercero del artículo 41: “ …Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales…”, introduciendo en su articulado, concepto de gestión ambiental y sustentable, principios de política ambiental, el ordenamiento ambiental territorial y la evaluación del impacto ambiental nutriendo a través de la normativa las políticas de estado referidos al tema en cuestión.

De esta forma se observa que los legisladores hicieron hincapié en políticas de prevención, progresividad, responsabilidad, solidaridad entre otras, señalando que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir; que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas internas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; que el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Y, además, respecto a la solidaridad, se establece y no es un dato menor, que tanto el estado nacional como el provincial serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos (artículo 4 de la ley 25675). Incorpora la normativa el ordenamiento ambiental territorial y la evaluación del impacto ambiental, necesarios para prevenir el daño ambiental. Significa, entonces, que no hay carencia legislativa respecto a la protección del ambiente si tenemos en cuenta además que tiene raigambre constitucional en el artículo 41 de la ley fundamental.

¿A qué obedece entonces la aparición de incendios en determinadas épocas del año y cuáles son las causas que la originan? ¿Se trabaja adecuadamente desde la gestión del gobierno a nivel nacional y provincial? ¿El presupuesto es suficiente en materia ambiental para hacer frente a la inversión y capacitación?

Esta realidad, los focos de incendios en diferentes partes de nuestro país afecta la vida de los habitantes en su cotidianeidad, en la economía y también en el denominado “buen vivir” del que hablaban nuestros pueblos originarios desde su cosmovisión andina en la relación hombre-naturaleza y cultura, y que se encuentra plasmada en siglo XXI en las constituciones de Ecuador y Bolivia.

Por eso hablar de turismo es también hablar de ambiente en su sentido omnicomprensivo, como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, de acuerdo al artículo 1 de la ley nacional de turismo 25997. Y esa actividad no puede concebirse sin el concepto de sustentabilidad. La definición más repetida y difundida sobre este concepto señala al desarrollo sustentable como aquel que “es capaz de cubrir las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades” (CMMAD, 1992) en base a dos ideas claves: la “necesidad” de considerar a las generaciones presentes y futuras en tal conceptualización, y la “limitación” impuesta al ambiente por el estado de la tecnología social en cada contexto histórico geográfico (Duran,Diana:2010). Agregaría que el estado de la tecnología tiene relación con el sistema económico imperante dominado por grandes grupos económicos que en la mayoría de las veces hacen caso omiso del problema ambiental así como algunos estados a nivel global.

Partiendo de esta introducción, cuando todos los años en la Argentina somos espectadores de los incendios que arrasan nuestros bosques y suelos produciendo destrucción, desplazan la fauna o la eliminan, y cientos de familias pierden sus viviendas o la vida, volvemos a introducirnos en la cuestión ambiental por el daño que genera en lo inmediato y a futuro, y por su impacto en lo social, económico y en actividades socioeconómicas como es el turismo.

Durante el mes de enero y febrero de 2022 la provincia de Corrientes ante los incendios provocados o no sufrió de las consecuencias de éstos, vio afectada casi un millón de hectáreas, constituyendo un 11% de la superficie total de la provincia (informe del INTA). Esta circunstancia obligó a declarar la emergencia y desastre agropecuario a la provincia a través de la resolución 36/2022 (según Boletín Oficial). La superficie más afectada según la provincia fueron los Esteros del Iberá llegando a tener 275.000 hectáreas arrasadas. Los departamentos más afectados fueron Ituzaingó (173.680 ha.), Santo Tomé (108.591 ha.) y San Miguel (98.230 ha.) datos hasta el 21 de febrero de 2022. Los valores absolutos más afectados por las quemas fueron los humedales con más de 533 mil hectáreas acumuladas a la fecha del informe. Las pérdidas económicas por las cadenas productivas fueron enormes afectando a cultivos como el arroz, la citricultura, forestación, yerba mate y por otro lado al ganado.

A esto se suma que Corrientes es la provincia con mayor cantidad de bosques implantados del país. Tiene 542.000 ha. implantadas de pinos y eucaliptos esencialmente. Estas realidades golpean económicamente a la provincia en su producción agropecuaria y social e impacta aunque en menor medida en el aspecto turístico.

¿Cuáles son las causas de los incendios y cuál es el papel del estado provincial y nacional ante estos siniestros? Ambos interrogantes son parte de la reflexión y la consecuente demanda de grupos ambientalistas y sociales de la provincia y de otros lugares del país.

El cambio climático a pesar de sus detractores, es una realidad e influye en el aumento de las temperaturas durante el verano -especialmente-. Desde 2009, el Centro de Resiliencia de Estocolmo planteó que existen nueve grandes “límites ecológicos planetarios”, cuya transgresión pone en peligro nuestra sobrevivencia. Se refieren al cambio climático, la erosión de la biodiversidad, la acidificación de los mares, el uso de agua dulce, la destrucción de la capa de ozono, la erosión de suelos, la disrupción de los ciclos de fósforo y nitrógeno, la contaminación atmosférica y la contaminación química, y por “entidades nuevas”, como compuestos de nanotecnología, plásticos, transgénicos y agro tóxicos. Todos esos límites se han transgredido o están muy cerca de traspasar un umbral mínimo de seguridad. Una revisión de 2015 mostró que el cambio climático, erosión de la biodiversidad, erosión de suelos y alteración de los ciclos de fósforo y nitrógeno es realmente muy grave, pero podría serlo también en otros sobre los que no hay suficientes datos. (Ribeiro, Silvia: 2021)

La acción del hombre desde la conducta individual desaprensiva e irresponsable hasta de sectores vinculados a intereses económicos provinciales y nacionales, serían parte de los razones por las cuales se producen estos siniestros. Es en situaciones como ésta donde el estado no puede estar ausente siendo el actor esencial y necesario, incorporando en la agenda pública la problemática antes de la ocurrencia de los siniestros; con recursos y mayor inversión; funcionarios comprometidos y conocedores de la cuestión ambiental pues no se trata de cubrir espacios políticos partidarios si trabajamos con seriedad, conocimiento y responsabilidad; vinculados con universidades y entidades públicas que aporten desde la ciencia a la prevención y ante el hecho consumado que puedan aportar a la recuperación ambiental. Todo acompañado por un poder judicial que actúe aplicando sanciones ejemplificadoras y efectivas cuando de responsabilidad ambiental se trate, pues la envergadura del daño es inconmensurable.

* Abogada y docente de la carrera de Turismo | UNDAV.


Agosto 2022 | Edición #106